OJ:L_202590326

Redacția Lex24
Publicat in Jurnalul Oficial UE, Repertoriu EUR-Lex, 15/04/2025


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Diario Oficial de la Unión EuropeaESSerie L2025/9032615.4.2025Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias...

Informatii

Data documentului: 15/04/2025
Emitent: Parlamentul European, Consiliul Uniunii Europene
Formă: Jurnalul Oficial UE
Formă: Repertoriu EUR-Lex
European flag

Diario Oficial
de la Unión Europea

ES

Serie L


2025/90326

15.4.2025

Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Diario Oficial de la Unión Europea L 152 de 16 de junio de 2009)

En la página 15, en el título II, capítulo I, sección 1, artículo 3, párrafo primero:

donde dice:

«Salvo en los casos en que se aplica el procedimiento del Codex Alimentarius a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento, cualquier sustancia farmacológicamente activa destinada a utilizarse en la Comunidad en medicamentos veterinarios que deba ser administrada a animales productores de alimentos será objeto de un dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos (“la Agencia”) establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta al límite máximo de residuos, formulado por el Comité de medicamentos para uso veterinario (“el Comité”), establecido por el artículo 30 de dicho Reglamento.»

,

debe decir:

«Salvo en los casos en que se aplica el procedimiento del Codex Alimentarius a que se refiere el artículo 14, apartado 3, del presente Reglamento, cualquier sustancia farmacológicamente activa destinada a utilizarse en la Comunidad en medicamentos que deban ser administrados a animales productores de alimentos será objeto de un dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, “Agencia”) establecida por el artículo 55 del Reglamento (CE) n.o 726/2004 en lo que respecta al límite máximo de residuos, formulado por el Comité de medicamentos para uso veterinario (en lo sucesivo, “Comité”), establecido por el artículo 30 de dicho Reglamento.».


ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/470/corrigendum/2025-04-15/oj

ISSN 1977-0685 (electronic edition)


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